En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por fijación de Obligación de manutención, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: ALEGNORK ELVIRA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.886.341, de estado civil soltera, con domicilio en la urbanización fe y Alegría, sector los Ranchos, , Nº 65, Cumaná estado Sucre, en beneficio de sus hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente trece (13) y once (11) y diez (10) años de edad r.....