REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: EMELYS MILAGROS GUZMAN Y JEAN CARLOS CARDIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.661.035 y 14.660.590, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en la cual acordaron lo siguientes:
El padre, ciudadano: JEAN CARLOS CARDIE, estará con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, un fin de semana cada quince (15) días a partir del sábado a las 9.00 am, y la entregara el mismo día a las 7.00 pm, la semana santa con su mama y el carnaval con su papá alternándose cada año, las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad cada uno. El 24 de Diciembre con el padre y la entregará a las 8.00 pm; el 31 de Diciembre con la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos EMELYS MILAGROS GUZMAN Y JEAN CARLOS CARDIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.661.035 y 14.660.590, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1211-08
Partes: Emelys Guzmán y Jean C. Cardie.
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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