esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes y los niños LUIS ART. 65 LOPNA, de actualmente de Quince (14), Trece (13), Once (11) y Siete (07) años de edad, incoada por la ciudadana CESIBET YSABEL BRITO GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.110.996, de estado civil casada, con domicilio en las Palomas, sector Caicaguita, calle 20, casa N° 01, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, de conformidad con el articulo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisio.....