REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 151º

Cumaná 15 de marzo 2010


Vistos los escritos presentados por los ciudadanos PEDRO ABELARDO LOPEZ en su carácter de representante legal de LUIS ANGEL PALENZUELA así como por CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A. y ARMANDO RAFAEL NOYA en representación de SEGUROS GUAYANA C.A., todos plenamente identificados en autos, los dos primeros en vez dar Contestación a la demanda oponen Cuestiones Previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el último contesto la demanda.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de las cuestiones previas, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares:

Con relación al Punto Previo, es decir la Prescripción de la Acción alegada por los demandados es oportuno señalar que de conformidad con las disposiciones legales referente a la Prescripción el Código Civil sobre esta materia señala que para niños (menores) no corre la prescripción.

Es oportuno hacer referencia a las actividades del demandado en la contestación de la demanda, en las cuales podemos señalar entre ellas: 1) oponer cuestiones previa, 2) alegar falta de cualidad y falta de interés, 3) contestar al fondo alegando excepciones y defensas, 4) alegar “al fondo” no como cuestiones previas 9°,10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 5) convenir entre otras. En consecuencia si oponen cuestiones previas no puede contestar por que son actos excluyentes y prohibitivos.

En el caso de autos prevalece resolver las cuestiones previas por ser actos de mayor comportamiento, ya que permiten subsanar o depurar el proceso, que son presupuestos procesales que son necesarios para conocer y decidir el juez.

Ahora bien en relación a la cuestión previa de la Cosa Juzgada debe tomar en cuenta la teoría de la triple identidad, es decir examinar los elementos integrantes de las dos pretensiones tanto penal como civil, entonces de acuerdo a los supuestos tenemos sujetos, objeto y causa.

Tanto los SUJETOS que intervienen en lo penal como en lo civil son los mismos es decir conductor, propietario y seguro. CAUSA tanto penal como civil se deriva de un accidente de transito. OBJETO es distinto en materia penal es cárcel y en materia civil pecuario (dinero), por lo tanto el objeto es distinto por consiguiente no existe la triple identidad para que puede existir Cosa Juzgada, por consiguiente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se rechaza la cuestión previa opuesta.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del mes de mazo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza N° 2


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Expediente Nº: TP2-5811-09
DEMANDANTE: JENNIFER DEL VALLE CALZADILLA LISTA.
DEMANDADOS: LUIS ANGEL PALENZUELA, CRUCEROS ORIENTE SUR C.A. y OTROS.
MOTIVO: DAÑOS MORALES y MATERIALES.
SENTENCIA: INTEROCUTORIA
MEG/meg