REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Cumaná, 15 de marzo de 2010
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON LORENZO SALAZAR ANDARCIA e IDA ELENA DE ICAZA DE SALAZAR, de nacionalidades venezolana y panameña, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.428.641y E-156.7381, respectivamente, domiciliados el primero En Urb. Los Chaimas, Bloque 14-A, Apto. 1 planta baja, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Urb. Los Chaimas, Calle 2, casa Nº 24, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada en Ejercicio YURMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales y teniendo por principio y fin el interés del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos progenitores, permaneciendo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana IDA ELENA DE ICAZA DE SALAZAR.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos RAMON LORENZO SALAZAR ANDARCIA e IDA ELENA DE ICAZA DE SALAZAR.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para el Cónyuge RAMON LORENZO SALAZAR, se ha convenido en establecer un Régimen especial a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el niño tendrá como residencia el País Panameño, cuya convivencia familiar se aplicará con la frecuencia y oportunidad de las visitas tomando en consideración las temporadas de vacaciones. Estableciendo los padres de mutuo acuerdo que una vez que el niño cumpla la edad de cuatro (04) años, tendrá como residencia la del padre, es decir, aquí en Venezuela.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de común acuerdo los padres han convenido fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES ($ 153) a la madre del niño antes identificada, por concepto de obligación de manutención.
LOS BIENES: Los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos RAMON LORENZO SALAZAR ANDARCIA e IDA ELENA DE ICAZA DE SALAZAR, de nacionalidades venezolana y panameña, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.428.641y E-156.7381, respectivamente, domiciliados el primero En Urb. Los Chaimas, Bloque 14-A, Apto. 1 planta baja, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Urb. Los Chaimas, Calle 2, casa Nº 24, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ yris
EXP: TP2-6024-10
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: RAMON LORENZO SALAZAR ANDARCIA e IDA ELENA DE ICAZA DE SALAZAR
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