es por lo que este Tribunal de protección del niño y del adolescente, en decisión del juez temporal N° 01, en su sala de juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma siendo obvio y procedente lo alegado y probado, declara con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CIVIL N° 4121, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), llevada a la indicada fecha por el Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia donde dice Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , debe decir Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Re.....