esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana NONIMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.783.020, de estado civil casada, de profesión bioanalista con domicilio en Tres Picos, calle las trinitarias, quinta Maryes, Cumana del Estado Sucre, compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano CESAR ANTONIO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.662.000, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, calle "EL DORADO", sector C-1, Quinta "YAYITA", Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, padre de su hijo ART. 65 LOPNA, .....