Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 13 de abril del 2010
199° y 151°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HURTADO Y JORGE ANTONIO LANDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.597.531 y 16.996.392, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez años de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-136-2010, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HURTADO Y JORGE ANTONIO LANDERO y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JORGE ANTONIO LANDERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.235.629, padre progenitor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez años de edad, pasará a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150, 00), quincenales, Además los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un 50% cada uno, en el mes de Diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono vacacional de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). En este acto la ciudadana: MARIA ALEJANDRA HURTADO, esta de acuerdo con dicho convenimiento y solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le ordene aperturar cuenta de ahorros.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HURTADO Y JORGE ANTONIO LANDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.597.531 y 16.996.392, respectivamente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la niña antes mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: MARIA ALEJANDRA HURTADO.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza N º 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: MARIA ALEJANDRA HURTADO Y JORGE ANTONIO LANDERO
Exp. Nº TP2-1877-10
MEG.-/HR.-/rosirys.
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