REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 13 de abril del 2.010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ROGER JOSE ARREAZA LEON Y JORGE LUIS MARTINEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.990, actuando en este acto en su carácter de madre cuidadora y abuela materna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en la cual solicita se declare al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente y a su cónyuge LUIS RAMON BARRETO ARREDONDO, como herederos, en virtud de la muerte de su madre, ciudadana ARGELIA DEL CARMEN YEGRES ANDRADE, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, y a su cónyuge LUIS RAMON BARRETO ARREDONDO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la fallecida ciudadana ARGELIA DEL CARMEN YEGRES ANDRADE (d). Por lo que se acuerda devolver la original con sus resultas, y expedición de tres (03) juegos de copias certificadas constante de diez (10) folios útiles. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: ARGELIA DEL CARMEN YEGRES ANDRADE
Exp. TP2-1883-10
MEG.-/HR-/rosirys.-
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