Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALCIDES RAFAEL CANOVA e YSABEL TERESA MARIN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.337.253 y V-9.270.243, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Calle La Planta, Casa S/N y la segunda en la Calle La Marina, Casa Nro. 01, al lado del mercado de la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 17 de fecha 20-04-1991, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe de.....