REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 12 de mayo del 2008

Visto lo expuesto en fecha 05-05-2008, por la parte en la presente causa de Retención Indebida de Niños, ciudadano: ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.446.823, domiciliado en la urbanización Lomas de Ayacucho, Casa Nº 02, Manzana 2, Cumaná – Estado Sucre, el cual manifiesta la parte demandante ciudadano: ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO, que DESISTE del presente procedimiento contra la ciudadana YENNY ROSI CORREA RIVAS, quien en el mismo acto se adhiere a lo expuesto por el ciudadano: ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la parte demandante ciudadano: ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.446.823, domiciliado en la urbanización Lomas de Ayacucho, Casa Nº 02, Manzana 2, Cumaná – Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez



Auto-composición Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Retención Indebida de Niños
Parte demandante: ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO
Parte demandada: YENNY ROSI CORREA RIVAS
EXP.Nº TP2-4838-07
MEG/HR/rosirys.-