Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR HAC-HOD, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, al ciudadano NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004, domiciliado en Urb. San Miguel, Calle 02, casa N° 50-11, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña antes mencionada, en la venta del bien inmueble antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-