REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUCIANO CARLO ADRIANO VALLE ROMANELLI y MARIA ELENA JREIGE DE VALLE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.699.613 y 6.380.198 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, debidamente asistido de los Abogados en Ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN MARQUEZ VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 29.657 y 124.987 respectivamente, donde ocurren y exponen para realizar la Cesión de Derechos y Trámites con Reserva de Usufructo a su hija los derechos que poseen sobre un inmueble de su propiedad, por lo cual solicitan de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC , a favor de su hija a fin que la represente en la cesión en usufructo un bien inmueble que pretenden hacerle a su hija.- Así se evidencia del documento de Declaración Sucesoral que se anexa al escrito.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil siete (2007), acordándose librar Boleta de Notificación al ciudadano NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004, domiciliado en Urb. San Miguel, Calle 02, casa N° 50-11, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), es consignado por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004.-

En fecha: veintiséis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007), se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano: NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo como CURADOR AD-HOC de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diez (10) años de edad , para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.

En fecha: veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), comparece el Abg. JOSE ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos y mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la comparecencia del curador. Dictándose el respectivo auto en esta misma fecha fijándose el 2do. Día siguiente a la presente fecha para la comparecencia del curador.

En fecha: cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal el ciudadano: NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004 y aceptó el cargo de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad.-

En fecha: nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL MOYA.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR HAC-HOD, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, al ciudadano NAGIB YOUSSEF JREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.004, domiciliado en Urb. San Miguel, Calle 02, casa N° 50-11, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña antes mencionada, en la venta del bien inmueble antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-


Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez N° 2



Abg. María Eugenia Graziani L.






La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEGL/icr
Exp N° TP2-4748-07