REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LAURA MARIA MARTINEZ Y CESAR LUIS MORALES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.600.635 y 11.830.538, respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El padre ciudadano: CESAR LUIS MORALES JIMENEZ, se compromete a suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.600,00), mensuales, pagaderos a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150,00) SEMANALES, como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) como Bono de Fin de Año y de Bono Vacacional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.00,00), asi mismo gozarán de útiles y becas que son otorgadas por el patrono, debiendo ser entregados estas montos a la ciudadana LAURA MARIA MARTINEZ, por parte del patrono, estando de acuerdo la parte demandante, solicitan se homologue la conciliación celebrada, se libre oficio a Obras Publicas para las deducciones correspondiente, de igual manera se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos LAURA MARIA MARTINEZ Y CESAR LUIS MORALES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.600.635 y 11.830.538, respectivamente, ordenándose se oficie a Obras Públicas Estadales a los fines que se descuente los montos acordados por las partes indicándosele que los mismo deben ser entregados a la madre ciudadana LAURA MARIA MARTINEZ, de igual manera se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-4935-08
Partes: Laura Martínez y Cesar Morales
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención