Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: EMIL JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.230, domiciliado en Los Teques Estado Miranda y DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.571, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Barrio Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente