REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante La Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.230, domiciliado en Los Teques Estado Miranda y DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.571, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Barrio Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente, acta de fecha siete (07) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: EMIL JOSE CABELLO, DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en el cual acordaron lo siguiente:

“El padre buscará y compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la buscará el día sábado a las 12:00 a.m., y la regresará el domingo a partir de las 3:00 p.m. Las vacaciones escolares las compartirán la mitad cada uno de los padres. En diciembre el padre compartirá el 24 con su hija y el 31 de diciembre con su madre. Un carnaval con su padre y una semana santa con la madre alternándose cada año, además la niña compartirá con su papá el día del padre. El día de la madre lo pasará con su mamá.”

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: EMIL JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.230, domiciliado en Los Teques Estado Miranda y DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.571, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Barrio Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los once (11) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2010).-
La Jueza Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-








Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-1774-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: EMIL JOSE CABELLO y DHELIS COROMOTO MARQUEZ