REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 11 de enero de 2.010.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos CALIXTA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.429.966, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y CARMEN AGRISPINA PEREDA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.368, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.948.602, domiciliada en Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por la Abg. ELINOR BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.647, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AREVALO BAUTISTA GONZALEZ ROMAN, tanto a ella como hija del fallecido, a la cónyuge ciudadana: MERY LEONOR MARTINEZ DE GONZALEZ y a sus hijos los ciudadanos: ARELYS SCARLET GONZALEZ URBINA, HONRRIETT LINET GONZALEZ DE DIAZ, AREVALO JOSE GONZALEZ URBINA, CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: CARMEN JULIA GONZALEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.948.602, como hija del fallecido, a la cónyuge ciudadana: MERY LEONOR MARTINEZ DE GONZALEZ y a sus hijos los ciudadanos: ARELYS SCARLET GONZALEZ URBINA, HONRRIETT LINET GONZALEZ DE DIAZ, AREVALO JOSE GONZALEZ URBINA, CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido AREVALO BAUTISTA GONZALEZ ROMAN. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintiocho (28) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1756-09
MEG/yris
Solic. CARMEN JULIA GONZALEZ.
Sentencia Interlocutoria
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