Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA NERY JOSEFINA PISCHIUTTA LOBO Y WILSON ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ , casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-10.037.376 y E- 83.628.029 respectivamente,, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Pri.....