este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre "El Niño Simón" de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, entre los ciudadanos JESUS ALFREDO RIVERO NUÑEZ y MAURY INES AVILA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.631.714 y V-13.539.491, en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA, de Catorce (14) y Once (11), Años de Edad, Respectivamente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-