REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199° y 150°

Vista lo expuesto mediante diligencia presentada por la ciudadana : RAIZZA RICARDA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nrs 3.073.389, asistida en este acto por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual DESISTE de la Revisión de la Obligación de Manutención presentada contra el ciudadano YOVANNY RAFAEL MEDINA GALANTON, así mismo solicita el desglose y devolución de las copias certificadas consignadas del expediente TP2-1818-09 y se ordene el cierre del presente expediente.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”







De lo expuesto por la ciudadana : RAIZZA RICARDA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nrs 3.073.389, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención presentada contra el ciudadano YOVANNY RAFAEL MEDINA GALANTON, admitida en fecha veinte (20) de enero del año Dos Mil Diez (2010), es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana : RAIZZA RICARDA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nrs 3.073.389, el desglose y devolución de las copias certificadas consignadas del expediente TP2-1818-09 y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria





Exp N° TP2- 5759-09
Partes: Raizza Arcia contra Yovanny Medina
Motivo Revisión de Obligación de Manutención
Sentencia Interlocutoria
milagros