este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , ALEXANDER JESUS MARQUEZ GASCON ALEXANDRA MAILYN MARQUEZ GASCON, YILBERT ALEJANDRO MARQUEZ GOMEZ y a la ciudadana YUREIVYSDEL VALLE GOMEZ, quien hereda en nombre de su hija YUREINYS MARQUEZ GOMEZ (difunta), en sus condiciones de hijos del de Cujus ALEXANDER ADRIAN MARQUE.....