REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de agosto del 2.006
196º y 147º


Vista la conciliación de fecha cuatro (04) de agosto del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA y JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.816.672 y V-14.815.725, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA manifestó: si hay cumplimiento de la obligación alimentaria por mi parte, solo que no estoy de acuerdo con el colegio privado, me obligo y responsabilizo por conseguir el cupo de la niña, y para el 15 de septiembre suministrare la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAELS por concepto de obligación alimentaria, en este acto intervino la ciudadana ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA y JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.816.672 y V-14.815.725, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO y JOSE MANUEL ALVAREZ SILVEIRA
Exp. Nº TP1-2700-06
JSSR/LMR/rafael