Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MERLYS JOSE ARCIA CASTAÑEDA e IVAN GUSTAVO ORTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.660.295 Y 12.665.013, respectivamente, de este domicilio asistidos por el ciudadano Jesús Gutiérrez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.853, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dicta.....