REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos: BELKYS ESPERANZA FLORES PERALTA y DANIEL JESUS WETTER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 11.384.090 Y 8.651.267, a favor de sus hijos los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en la cual llegaron al siguiente acuerdo:

“El ciudadano DANIEL JESUS WETTER FIGUERA, manifestó: que no ha dejado de cumplir con la obligación alimentaria fijada por Bs. 500.000,00 mensuales, los cuales se depositaran a partir de ahora Bs. 250.000,00 quincenales. En este estado interviene la prenombrada ciudadana, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BELKYS ESPERANZA FLORES PERALTA y DANIEL JESUS WETTER FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 11.384.090 Y 8.651.267, a favor de sus hijos los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- Así se decide.-. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ




HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: BELKYS ESPERANZA FLORES PERALTA y DANIEL JESUS WETTER FIGUERA.-
Exp. Nº TP1-2668-06
JSSR/Mariela