Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREDA CONTRERAS, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.806.711, contra la ciudadana ANA LUISA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.272.409, en consecuencia, se modifican los montos y conceptos antes establecidos.
PRIMERO: El progenitor demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO PEREDA CONTRERAS, deberá aportar para contribuir la cobertura de la obligación alimentaria mensual de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) mensual, que representa el equivalente al diecinueve punto cincuenta y dos por ciento (1.....