REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006), que corre inserto al folio sesenta y nueve (69), presentada por los ciudadanos: NELSON LUIS PETRINI BLOHM Y JAMILET CATHERINE ORSATTI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.973.868 Y 14.063.131, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 115.157, en el cual los antes identificados ciudadanos manifiestan que en los actuales momentos han superado las desavenencias que hacían imposible su vida en común encontrándose hoy viviendo juntos, debido a su reconciliación, es por lo que acuden voluntariamente y de mutuo acuerdo ante este Tribunal para desistir del proceso de separación de cuerpos en curso.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 ejusdem:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
De lo dicho por los solicitantes ciudadanos NELSON LUIS PETRINI BLOHM Y JAMILET CATHERINE ORSATTI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.973.868 Y 14.063.131, respectivamente y entendiendo lo establecido en las normas antes transcritas, observándose que ambas partes tienen la capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, y aunado a la reconciliación de los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la solicitud formulada por los ciudadanos NELSON LUIS PETRINI BLOHM Y JAMILET CATHERINE ORSATTI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.973.868 Y 14.063.131 en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad de con el artículo 263 ejusdem. Asimismo se, se ordena el archivo y cierre del expediente - Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, dada sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En Cumaná a los tres días (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- .
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
Partes: NELSON LUIS PETRINI BLOHM Y JAMILET CATHERINE ORSATTI MOLINA
Homologación desistimiento
Separación de Cuerpos y de Bienes
EXP: N° TP1-1520-04
JSSR/Neida.-
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