, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana YBELISIS DEL VALLE TINEO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.595 domiciliada en la Tercera Carrera Sur , entre Calle Once y Doce , frente a la Distribuidora Dispac Nº 162 el Tigre Estado Anzoátegui, como Curador Especial del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-