REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Cumaná, 02 de Noviembre del 2006-

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTHA YOLANDA VILLABON LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.775.406 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de representante legal del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , asistida en este acto por la abogada: KAREN MARTINEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85184, en la cual solicita a este Tribunal se le designe curador para que represente a su menor hijo: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en una futura venta de la cuota parte de los Bienes que le pertenecen en su condición de heredero de su progenitor JULIAN ANTONIO TINEO MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nª 8.434.682, es decir el 20% de los derechos sobre el valor total de un inmueble integrado por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en la Avenida Carúpano, (antes calle las Delicias) , Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que limita por el NORTE: Con terreno Municipal, hoy casa Maria Parra . SUR: Su frente con la Avenida Carúpano. ESTE: Con casa que es o fue de Maria Vásquez y OESTE: Con terreno Municipal hoy de Ramón Valentín Vásquez y mide Diez metros (10.00 Mts) por su lado norte, Once metros (11.00 Mts ) por su lado sur y treinta metros (30:00 Mts) por sus lados este y oeste , que consta en documento de declaración Sucesoral .Estos derechos pertenecen al causante por herencia de sus padres: JULIAN ANTONIO TINEO LOPEZ Y AMANTITA AMUNDARAY DE TINEO, tal como se evidencia de las declaraciones sucesorales Nros: S-1-H-90-A093582 y S-1-H-88-A050991 de fechas 10 de septiembre de 1.991 y 08 de junio de 1.994 respectivamente, y designado como fue la ciudadana YBELISIS DEL VALLE TINEO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.595, domiciliada en la Tercera Carrera Sur , entre Calle Once y Doce , frente a la Distribuidora Dispac Nª 162 el Tigre Estado Anzoátegui, como Curador Especial del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cual se dio por notificada debidamente, en fecha 26-10-2006 y acepto el cargo recaído en su persona el 31-10-2006 y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana YBELISIS DEL VALLE TINEO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.595 domiciliada en la Tercera Carrera Sur , entre Calle Once y Doce , frente a la Distribuidora Dispac Nº 162 el Tigre Estado Anzoátegui, como Curador Especial del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº TP1-2767-06
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR/Yulay