este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Dirección de Personal de La Gobernación del Estado Sucre de la suma establecida, a nombre del Tribunal de Protección, el cual deberá remitir a este Despacho en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrese oficio al organismo antes señalado.- De igual manera se ordena la citación del ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR, por lo que se insta, a la unidad de alguacilazgo de este Tribunal para que proceda a practicarla en la residencia del demandado