REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°
Cumaná, 02 de Agosto de 2006
Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor del niño de autos, una demanda por obligación alimentaria, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la Representación Fiscal, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación Alimentaria para dicho beneficiario el 15% del ingreso mensual percibido por el ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.637.282, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Dirección de Personal de La Gobernación del Estado Sucre de la suma establecida, a nombre del Tribunal de Protección, el cual deberá remitir a este Despacho en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrese oficio al organismo antes señalado.- De igual manera se ordena la citación del ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR, por lo que se insta, a la unidad de alguacilazgo de este Tribunal para que proceda a practicarla en la residencia del demandado. Líbrese Boleta de Citación.
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria..
Exp: Nº: TP2-2600-06
MEG/iris
Demandante: LOLIMAR ALPINO
Decisión: Interlocutoria O.A.
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