El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, declara Judicial y Ejecutivamente embargado el inmueble antes señalado y conforme al artìculo 535 del còdigo de procedimiento civil se Ordena librà oficios al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y a los fines del avaluo el Tribunal designa como perito Avaluador Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726.quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: El inmueble embargado està compuesto por paredes de Bloques y techo de Zinc, cuyas instalaciones se encuentran en un estado de abandono y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Trescientos Mil Bolivares (Bs.300.000,oo).-