En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de la ciudadana Felida del Valle Moya, titular de la cèdula de identidad Nº 7.239.072, parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Garcia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.945, del Auxiliar de justicia Victor Julio Jiménez Gonzàlez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de la comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sargenteo 1ero José Francisco Suarez y del Cabo 1ero Abilio Moya, titulares de las cédulas de identidads nros. 10.222.042 y 6.954.705 respectivamente.- Constituyendose, siendo las Once y veinticinco de la mañana (11:25 am) en la siguiente dirección: Calle principal de Canchunchù viejo, casa s/n via la cantera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Restitutoria, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Trànsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y después de haber efectuado los tres (03) toques de Ley, el Tribunal deja constancia que hizo presente una ciudadana al inmueble, quien manifestò que el ciudadano Carlos Josè Higuerey Gonzàlez le hizo entrega de las llaves.- Acto seguido el Tribunal procede abrir la puerta acceso a la misma la cual se encuentra libre de bienes y de personas; En este mismo estado se procede a nombrar o designar para el avaluo del inmueble objeto de la medida al ciudadano Victor Julio Jiménez Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726, quièn estando presente y prestando el juramento de Ley y expone: A los fines de dejar constancia del Estado en que encuentra el inmueble anteriormente descrito, manifiesto que el mismo se encuentra en buen estado de conservación y reune las condiciones necesarias para ser habitable. Seguidamente el Tribunal Restituye del inmueble objeto de la Medida a la ciudadana Felida del Valle Moya libre de Personas y bienes, y quien estando presente expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la Medida libre de personas y bienes en el estado en que se encuentra de parte del Tribunal Ejecutor haciendome entrega de las respectivas llaves del mismo.- El tribunal visto lo expuesto por la ciudadana Felida del valle Moya hace constar que no hay observaciones ni reclamos a la misma y cumplida como ha sido su misiòn, Previa lectura del acta por parte de la Secretaria temporal, acuerda su regreso a su sede natural, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 Pm).- Terminò. Se leyò y conformes firman: Menos la demandada. La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Yrma Figuera de Rivera. La parte actora (fdo) Ilegible Felida del Valle Moya. El abogado Asistente (fdo) Ilegible.Eduardo Garcìa. Auxiliar de Justicia (fdo) Ilegible Victor Julio Jiménez G. Comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (fdo) Ilegibles. Sargento 1ero. Josè Francisco Suàrez. Cabo 1ero. Abilio Moya. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-