En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año dos Mil diez (2010); siendo la una de la Tarde (01:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: Josè Armando Sosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Abg. María Gabriela Hernàndez de Castillo, quien es a su vez Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, según consta de la sustitución de Poder que se encuentra agregada a la presente comisiòn; del auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y del Depositario Judicial el ciudadano: Juan de Dios Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, respectivamente.- Constituyendose, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); en la siguiente direcciòn: Calle Curacho de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, sobre una parcela de Terreno y las bienehurìas sobre ella construida, ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y el cual se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de octubre del año dos mil dos, bajo el Nº 26, folio 141 vuelto al 148, protocolo primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año dos mil dos.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misiòn a los ciudadanos: Nicolas Antonio Malave Guilarte y Petra María Morales de Malavè, quienes son venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.917.145 y 2.673.493 respectivamente; quienes manifestaron al tribunal ser partes demandadas “Constructora NAM” y al cual el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artìculos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Vencido como fuè el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Josè Armando Sosa, antes identificado, quien expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, el cual se encuentra una parcela de terreno y las bienhechurìas sobre ella construida, que mide catorce (14) metros de frente por cien (100metros) de fondo, cuyos linderos son:Norte: Que es su fondo con el cerro denominado La Estación; Sur: Que es su frente correspondiente con la calle Curacho; Este: con casa que es o fuè del Sr. Valerio Quijada y Oeste: con casa que es o fuè del Sr. Juan Sitja y actualmente de Calzado Carúpano, cuya propiedad se encuentra protocolizada en la oficina Subalterna del Registro pùblico del Municipio Autonomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Octubre de 2002, bajo el Nº 26, Folio 141 vuelto al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Cuarto Trimestre del dos mil dos.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, declara Judicial y Ejecutivamente embargado el inmueble antes señalado y conforme al artìculo 535 del còdigo de procedimiento civil se Ordena librà oficios al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y a los fines del avaluo el Tribunal designa como perito Avaluador Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726.quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: El inmueble embargado està compuesto por paredes de Bloques y techo de Zinc, cuyas instalaciones se encuentran en un estado de abandono y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Trescientos Mil Bolivares (Bs.300.000,oo).- Es todo.- Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, quièn expone: Solicito que de conformidad con el Artìculo 545 del còdigo de Procedimiento Civil designe al depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente, al ciudadano Juan de Dios Gòmez venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, en su carácter de Depositario Judicial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- El Tribunal visto lo solicitado designa como Depositario Judicial al ciudadano, ya identificado quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley: Recibo el inmueble embargado para su guarda y custodia.- Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artìculo 12 de la Ley sobre deposito Judicial hace constar que por cuanto el bien embargado es un inmueble no se ocasionaron gastos de transporte. Igualmente por tratarse de un inmueble desahabitado no se establece canon de Arrendamiento alguno, conforme el Artìculo 537 del còdigo de procedimiento civil. Seguidamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el tribunal ha constar que no hubo objeción u observaciones a la misma y acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50p.m.).- Terminò. Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. Los Notificados o parte Demandada. (fdo) Ilegibles Nicolas A. Malavè G. Petra M. Morales de Malavè Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. Dr. Josè Armando Sosa. Depositario Judicial (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gòmez. Auxiliar de Justicia (Perito) (fdo) Ilegible Victor J. Jiménez G. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-
|