se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JHOANNYS DEL CARMEN LEIVA TRILLO Y JOSE GREGORIO SUBERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.158.168 y 15.596.277, respectivamente, domiciliados la primera en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y el segundo en esta ciudad de Güiria, Municipio Valde3z del Estado Sucre, representados debidamente la primera por su apoderado judicial Abogado ARGENIS JOSE HEREDIA, Inpreabogado Nº 53.481 y el segundo por su Abogado Asistente PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado Nº 63.084. Queda en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro del Municipio Mariño del Estado Sucre.