REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 29 de Enero de 2.010
199° y 150°

SOLICITANTES: LUÍS MAGDALENO DIAZ MARCANO Y ROSA ELENA QUIJADA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.936.275 y 10.944.625.

ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, INPREABOGADO Nº 35.813.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos LUÍS MAGDALENO DIAZ MARCANO Y ROSA ELENA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Montador Petrolero, el primero y la segunda T.S.U. en Computación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.936.275 y 10.944.625, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, el primero (01) de Julio del 1998, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Que en su unión matrimonial reino la más completa armonía, compresión y convivencia. Asimismo declaran que desde el mes de Enero del año 2000 hasta la presente fecha se han mantenido separados de hecho de una forma ininterrumpida. Igualmente exponen en el libelo que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Fundamentan el petitorio de su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 15 de diciembre del 2009 se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.

En fecha 08/01/2010, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio cinco (05) de la presente causa.-

En fecha trece (13) de enero del 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUÍS MAGDALENO DIAZ MARCANO Y ROSA ELENA QUIJADA, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LUÍS MAGDALENO DIAZ MARCANO Y ROSA ELENA QUIJADA, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 02 vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco (5) años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LUÍS MAGDALENO DIAZ MARCANO Y ROSA ELENA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.936.275 y 10.944.625, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 062-09.-