Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : NAZARETH DEL VALLE ALCALÁ URBANO Y DORKYS JOSÉ VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.956.733 y V.-14.580.577, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Campo Obrero casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista casa S/N, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Suc.....