JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 07 De Diciembre De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: LISBET DEL VALLE CARABALLO DÍAZ, Progenitora de la niña: LUCÍANNI NAZARETH DEL VALLE ESPINOZA CARABALLO.-
Demandado: RONALD JOSE ESPINOZA CARABALLO.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 236-2004.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: LISBET DEL VALLE CARABALLO DÍAZ Y RONALD JOSE ESPINOZA CARABALLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.318.601 y V.-18.414.138, respectivamente, domiciliados, la primera en el Caserío Choro choro casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío de Choro choro casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; Mediante la cual convinieron ambas partes la forma de pago de la Obligación atrasada para su hija: Lucíanni Nazareth Del Valle Espinoza Caraballo, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: RONALD JOSE ESPINOZA CARABALLO, expuso: Por cuanto reconozco que he incumplido con la Obligación Alimentaria para con mi hija en el lapso de tres (03) meses por mi condición de estudiante no me permite cumplir con la Obligación Alimentaria, le pasaré Dos (02) mensualidades de las tres (03) vencidas y la restante así como la que esta por cumplirse el Quince (15) de Diciembre, así mismo ofrezco coadyuvar con la ropa de fin de año de mi hija.- Así mismo estando presente la Ciudadana: LISBET DEL VALLE CARABALLO DÍAZ , manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija; Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : LISBET DEL VALLE CARABALLO DÍAZ Y RONALD JOSE ESPINOZA CARABALLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.318.601 y V.-18.414.138, respectivamente, domiciliados, la primera en el Caserío Choro choro casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío de Choro choro casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Siete (07) Días de del mes de Diciembre de 2.004.- Años: 194' de la Independencia y 145' de la Federación.-


La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-



CML/Cgz/abl.
Exp. Nro236-2004.