UZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 07 De Diciembre De 2004.-
194° Y 145°
Demandante: NAZARETH DEL VALLE ALCALÁ URBANO, Progenitora de la niña: DEISY NAZARETH VALENCIA ALCALÁ.-
Demandado: DORKYS JOSÉ VALENCIA AGUILERA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 233-2004.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: NAZARETH DEL VALLE ALCALÁ URBANO Y DORKYS JOSÉ VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.956.733 y V.-14.580.577, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Campo Obrero casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista casa S/N, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar nuevo Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: DEISY NAZARETH VALENCIA ALCALÁ, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano:, expuso: DORKYS JOSÉ VALENCIA AGUILERA Estoy de acuerdo a proveerle a mi hija lo necesario para su Alimentación, así como a correr con los gastos de medico y medicina cuando lo amerite en lo concerniente a calzado y ropa la misma en la medida de mis posibilidades ya que en los actuales momentos no poseo trabajo en vista que estoy cursando estudios superiores los cuales se me hace imposible cumplir a cabalidad con todos los gastos propios de mi hija.- Así mismo estando presente la Ciudadana: NAZARETH DEL VALLE ALCALÁ URBANO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija; Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : NAZARETH DEL VALLE ALCALÁ URBANO Y DORKYS JOSÉ VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.956.733 y V.-14.580.577, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Campo Obrero casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista casa S/N, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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