Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.289, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su padre, ciudadana RAMÓN JOSE DIAZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.421.373, de este domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada; el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, .....