En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, FELIX JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.876.251 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (246,38 m2), registrada en la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez con el número ZNC-159-T, ubicada en el callejón Figuera, casa sin numero, en el Sector Los Cocos en Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, .....