REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Marzo de 2012.-
201º y 153º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5255, de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, incoara el ciudadano: ALFAZAD MILLAN BRUZCE, titular de la cédula de identidad N°. V-10.877.921 asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.945, en contra del ciudadano: JOSE JULIAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-4.049.702 y este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Cinco (05) de Abril de 2011. (F 07 y 08),
Que el último acto realizado por las partes en el presente procedimiento fue en fecha nueve (09) de Junio de año Dos Mil Once (2011), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” ..omisis.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día siete (07) de Abril de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5255.-
SSD/OM/daef.-