REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Treinta (30) de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: FELIX JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.876.251 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237 y vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDGAR DEL CARMEN VALDIVIEZO SALAZAR y ZULAY DEL VALLE VARGAS GRANADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.864.366 y V- 5.865.090, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Rosa, calle 04, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano FELIX JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre una casa construida por el, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal de aproximadamente de Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (246,38 m2), registrada en la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez con el número ZNC-159-T, ubicada en el callejón Figuera, casa sin numero, en el Sector Los Cocos en Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con casa que es o fue de el señor Tomas Ponce, en una medida Veinticuatro metros setenta y cinco centímetros (24,75), SUR:. Limita con casa que es o fue de Felipe Martinez, con medida de veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22,63 m); ESTE: Su fondo, que limita con casa que es o fue de Carmen Julia Tineo, en una medida de Diez metros con sesenta centímetros (10,60 m); y OESTE: Su frente, limite con el Callejón Figuera, en una medida de Diez metros con veinte centímetros (10,20 m). Que la bienhechuria consiste en una casa con un área de ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (133,20 m2), y el terreno tiene un área de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (246,38 m2), la mencionada casa esta hecha de la siguiente manera: Techo de listones de madera y laminas de asbesto, paredes con columnas y vigas riostras de cemento y arena y la paredes de bloque y cemento, el piso de cemento y puertas de puertas y ventanas de laminas de hierro. La mencionada casa también tiene los siguientes compartimientos: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina y lavadero y tiene instalaciones de agua, luz y conexiones de aguas negras. Alcanzando un monto total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EDGAR DEL CARMEN VALDIVIEZO SALAZAR y ZULAY DEL VALLE VARGAS GRANADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, FELIX JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.876.251 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (246,38 m2), registrada en la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez con el número ZNC-159-T, ubicada en el callejón Figuera, casa sin numero, en el Sector Los Cocos en Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con casa que es o fue de el señor Tomas Ponce, en una medida Veinticuatro metros setenta y cinco centímetros (24,75), SUR:. Limita con casa que es o fue de Felipe Martinez, con medida de veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22,63 m); ESTE: Su fondo, que limita con casa que es o fue de Carmen Julia Tineo, en una medida de Diez metros con sesenta centímetros (10,60 m); y OESTE: Su frente, limite con el Callejón Figuera, en una medida de Diez metros con veinte centímetros (10,20 m). Que la bienhechuria consiste en una casa con un área de ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (133,20 m2), y el terreno tiene un área de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (246,38 m2), la mencionada casa esta hecha de la siguiente manera: Techo de listones de madera y laminas de asbesto, paredes con columnas y vigas riostras de cemento y arena y la paredes de bloque y cemento, el piso de cemento y puertas de puertas y ventanas de laminas de hierro. La mencionada casa también tiene los siguientes compartimientos: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina y lavadero y tiene instalaciones de agua, luz y conexiones de aguas negras.- Así se decide.- Y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase todo original con sus resultados al solicitante y déjese copia certificada de las presentes actuaciones en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (30/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Sol. N° 5.980-12.-
SSD/OM/tv.-
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