En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LaS CIUDADANAS: ELIZABETH TERESA VASQUEZ DE BUTTO y ELINEL JOSE BUTTO VASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.253.970 y V-14.579.943, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON RAFAEL BUTTO BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-2.924.883, fallecido ab-intestato en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2012,. Así se declara.