REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Octubre de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA NORIEGA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.138.350, parte demandada en la presente causa, le ha cancelado totalmente la deuda, la cual era objeto al presente procedimiento, por tal razón DESISTE del presente Juicio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se archivó el expediente constante de Diecisiete (17) folios útiles, el Cuaderno Principal y Veinticinco (25) folios útiles el Cuaderno de Medidas.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


EXP. N° 5.524.-
SSD/OG/dbc.-