REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la por la ciudadana ELIZABETH TERESA VASQUEZ DE BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.253.970, domiciliada en la urbanización “El Muco”, Calle Orinoco, casa sin número visible, parroquia Santa Catalina, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.072 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecido cónyuge ciudadano NELSON RAFAEL BUTTO BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-2.924.883, fallecido ab-intestato en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2012, tal como se evidencia de Acta de Defunción número 0621, folio 121, tomo 03, año 2012 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, a su persona ELIZABETH TERESA VASQUEZ DE BUTTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3..253.970 y a su hija, ELINEL JOSE BUTTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-14.579. 943 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARTHA CAROLINA VALLENILLA PATIÑO y ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.052.390 y V-16.255.946, respectivamente, domiciliados: la primera: en Urbanización Manuel Salvador Salinas, Calle N° 01, casa N° 42, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en San Roque, Carretera Nacional, Carúpano San José de Areocuar, casa sin numero visible, Cerca de la Alcabala, parroquia Santa Catalina Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: MARTHA CAROLINA VALLENILLA PATIÑO y : ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LaS CIUDADANAS: ELIZABETH TERESA VASQUEZ DE BUTTO y ELINEL JOSE BUTTO VASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.253.970 y V-14.579.943, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON RAFAEL BUTTO BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-2.924.883, fallecido ab-intestato en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2012,. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (29/10/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.203 -12
SSD/OG/daef.-
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