En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS AQUILES RAFAEL GARCIA y JOSÉ JESÚS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número Nros. V- 516.978 y V- 968.421, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano: HECTOR LUIS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.741.434.-Así se declara.-