REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintiocho (28) de octubre de 2010
200° y 151°


EXPEDIENTE N° 5107-10

PARTE ACTORA: ciudadano FELIX DANIEL CARMONA OVANDO titular de la cédula de identidad N° V-4.944.826,

PARTE INTIMADA: ciudadana IRIS DEL VALLE CABRERA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.078.517

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010 por el ciudadano FELIX DANIEL CARMONA OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.944.826, asistido por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, contra la ciudadana IIRIS DEL VALLE CABRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.078.517 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

La presente demanda fue admitida por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2.010 y la demandada IRIS DEL VALLE CABRERA, fue citada mediante Recibo de Intimación en fecha once (11) de octubre de 2.010, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta a los folios N° 09 y 10 del expediente.-

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el veintiséis (26) de octubre de 2.010, no compareciendo a este Tribunal la demandada en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 11.-

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300,00) que es el monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (28/10/2010), siendo las (12:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.


Exp.- N° 5107-10.-
SSD.-