REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODERJUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Octubre de 2010.-
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: AQUILES RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 516.978, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR LUIS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.741.434, fallecido ab-intestato; a su persona y su hermano JOSÉ JESÚS GARCIA; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ARGENIS RAFAEL CEDEÑO y RODOLFO ANTONIO DIAZ, titulares de las Cedulas de identidad números V- 4.300.375 y V- 2.400.592,, respectivamente y domiciliados en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ARGENIS RAFAEL CEDEÑO y RODOLFO ANTONIO DIAZ, antes identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS AQUILES RAFAEL GARCIA y JOSÉ JESÚS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número Nros. V- 516.978 y V- 968.421, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano: HECTOR LUIS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.741.434.-Así se declara.- Así mismo se ordena expedir por secretaria Tres (03) juegos de copias certificadas deacuerdo a lo pedido por el solicitante.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (28/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.576-10.-
SSD/OM/tv.-