En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO FERNÁNDO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.871.469 y con domicilio en Calle el Bajo N° 54, de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ROSA EMILIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.403.852. Asi se declara.-