REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DALIA MARGARITA URBAEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.874.897, y de este domicilio, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijos CARLOS EDUARDO LARA URBAEZ y VIRGILIO DAVID LARA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.788.789 y V- 18.788.784, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LARA URBAEZ y VIRGILIO DAVID LARA URBAEZ, del ciudadano: VIRGILIO NATIVIDAD LARA DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.857.696, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CARMEN TERESA ÁVILA y YRIS JOSEFINA RODRÍGUEZ BRAZON, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.875.561 y V- 5.864.345, respectivamente, domiciliadas; la primera en la calle Santa Ana, casa N° 20, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la avenida San Martín, Casa N° 24, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas CARMEN TERESA ÁVILA y YRIS JOSEFINA RODRÍGUEZ BRAZON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DALIA MARGARITA URBAEZ DE LARA, CARLOS EDUARDO LARA URBAEZ y VIRGILIO DAVID LARA URBAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.874.897, V- 18.788.789 y V- 18.789.784, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano VIRGILIO NATIVIDAD LARA DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.857.696, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otra de las Universales Heredera, a la menor de edad mencionada en el escrito de la presente solicitud, la misma será tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (28/09/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.535-10.-
SSD/OM/av.-
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